Ahora bien, al revisar el sistema de Registro de presentaciones en el cual se asientan las presentaciones periódicas de los adolescentes sometidos a esta medida cautelar, se puede advertir que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta ha sido desfavorable, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que desde el 29-11-2007, este no ha dado cumplimiento a la Medida, la cual debe ser entendida como primera manifestación del adolescente de voluntad no someterse a la persecución penal y a cualquier obligación que imponga el Tribunal y la Ley, por tales razones, considera quien decide, procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Conminar a la Defensa Publica a que le informe al adolescente de auto el deber en que se encuentra de comparecer ante este Juzgado a la Brevedad posible, a fin de que de cuenta al tribunal del (los) motivo (s) del incumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas en su oportunidad. SEGUNDO: Una vez compare.....