Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la impugnación de poder otorgado por el actor, ciudadano MARIO ANTONIO SALONES GUTIERREZ formulada por la parte demandada, sociedad mercantil INSTALACIONES ELECTRICAS 274 C.A. En consecuencia, se le otorga al poder atacado plena validez y eficacia jurídica, suficiente para la representación del actor en este proceso.