Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio relativo a la ACCION DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano VICTOR VILORIA VELÁSQUEZ, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-801.095, contra los ciudadanos VICTORIO FRANCISCO BARBATO GUANGLIONI, GAETANO VINCENZO BARBATO GUANGLIONI y CECILIA SCARLET ROA DE OCHOA, de este domicilio, mayores de edad, de este domicilio, titulares las cedulas de identidad Nros. V-5.533.956, V-5.138.052 y V-4.854.121, respectivamente, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-