Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EQUIOFICA, C.A. contra la providencia administrativa Nº 059-2011 del 31 de enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que interpusiera la ciudadana MAYELA DEL CARMEN MORILLO MENDOZA contra DISTRIBUIDORA EQUIOFICA C.A. Así se decide.-