Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ERNESTO JOSÉ DÍAZ y MARLENE JOSEFINA SOTELDO NAVARE, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 23 de diciembre de 1.985, como consta de acta N° 86, folios 165 al 166 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.