Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley
UNICO: Declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el ciudadano Fernando Quintero Calcaño y la ciudadana Patricia Carvallo Colmenares, inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 58.859 y 26395, en condición de defensor y defensora del ciudadano Javier Alejandro Rancel Carvallo, titular de la cedula de identidad N° V- 19.242.790, contra la sentencia dictada el 02 de julio de 2012, publicada el día 10 del mismo mes y año por el Juzgado Primero en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer, y como consecuencia, se confirma el fallo recurrido.
Regístrese, diaricese y déjese copia. Cúmplase.