De lo antes transcrito, así como del escrito libelar, se evidencia que la cuantía resulta excesiva para corresponderle el conocimiento de la presente causa a este jurisdicente. En consecuencia, este Juzgador se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio en razón de la cuantía y, conforme a lo establecido en el artículo ut supra transcrito, DECLINA su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Juzgado competente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
EXP No. AP31-V-2014-000247
RJG/EJM/mil*