En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la apelación, por lo que se revoca la decisión recurrida de fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, mediante la cual el juez de la recurrida declara consumada la perención y extinguido el juicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena la notificación mediante oficio del Procurador General de la Republica, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual la causa quedará suspendida por un lapso de treinta (30) días continuos, una vez conste en autos tal notificación.
No hay condenatoria en costas, por no darse los supuestos conte.....