Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: El Decaimiento de la Acción por Falta de Impulso Procesal, en el recurso interpuesto por la entidad de trabajo OVEJITA, C.A., en fecha 14 de agosto de 2017, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Certificación de Accidente Ocupacional, Nº CAP-0118-2016, de fecha 25 de Octubre de 2016 emanada del Médico Ocupacional del Servicio de Salud Laboral, con membrete de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS Dr. ROBERTO SALAZAR; y en el cálculo de INDEMNIZACIÓN PERICIAL, contenido en el Oficio Nº GCV-0155-2017, emitido el 15 de febrero de 2017 con fundamento en la CERTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ya citada; emanad.....