“…En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble constituido por un (01) local distinguido con el N° 3, con una superficie de 36 mts2, el cual forma parte de las bienhechurías construidas sobre la parcela N° FC8P25, con un área de 115,94 mts2, ubicada en la calle Ayacucho, Avenida Sucre, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se puso en posesión de la Depositaria Judicial designada La R.C. C.A., en la persona de su representante ciudadano JÉSUS MELÉNDEZ, antes identificado, quien recibió conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado…”