En cuanto al Capítulo V, promovió la experticia de las ventas efectuadas por el demandante desde el inicio de la relación hasta la finalización de la misma y de las comisiones pagadas al demandante por las ventas efectuadas desde el inicio de su relación laboral hasta la finalización de la misma. Al respecto este Juzgado observa que la parte promovente no especifica qué tipo de experticia solicita o cual es la profesión del experto o qué tipo de perito requiere a los fines de la práctica del presente medio probatorio, aunado a ello no especifica con claridad y precisión sobre qué documento, objeto o cosa debe recaer la experticia a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivos por los cuales este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en los artículos 75 ejusdem. Así se establece.