este Tribunal constata a través de las copias anexas del Libro de registro que dicho penado cumple efectivamente el régimen impuesto, inconsecuencia se acuerda extender las presentaciones a cada sesenta (60) días hasta tanto conste el resultado de la evaluación psico social a los fines del pronunciamiento sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, asimismo sobre la base de la constancia de trabajo y buena conducta, cursante a los folios 30 y 31 de la última pieza. Se declara con lugar la solicitud de extensión representaciones realizada por la Defensora Pública Katherine Villalobos. Notifíquese a las partes y ofíciese al mencionado Departamento de Alguacilazgo. CÚMPLASE.