Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO realizado en ejecución de sentencia por los apoderados judiciales de las partes mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2011, a tenor de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, no se dará por terminado el proceso hasta tanto no conste en autos el pago del experto contable ciudadano Eugenio Gamboa en relación a la experticia complementaria del fallo consignada en autos en fecha 25 de noviembre de 2008, honorarios estimados en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500, 00). Así se declara.