En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: Se homologa el desistimiento presentado por el profesional del derecho MARIO CASTRO PALACIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.532, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTHER MARGARITA GARCÍA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.401.900, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme la decisión apelada, dictada en fecha 25 de septiembre de 2008, por la Jueza Uniper.....