Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) exactos.
SEGUNDO: Remítase al archivo Judicial una vez conste el pago convenido por la partes en los autos, so pena de remitirse al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de origen.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.