Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la decisión de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: Se revoca el auto apelado. TERCERO: Se repone la causa al estado de la notificación de la Procuraduría General de la Republica, de la admisión de la demanda. CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente por resultar completamente vencida en el presente recurso de conformidad con el artículo 61 de la Ley Procesal Laboral.