Este JUZGADO CUARTO (4°) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Solanda Hernández, en su carácter de apoderada judicial del tercero beneficiario contra la sentencia proferida por el Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2017. SEGUNDO: Se ratifica la sentencia apelada. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. CUARTA: Se ordena la notificación de las partes en el presente asunto, así como del Procurador General de la República mediante oficio con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose .....