En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 14 del Ministerio Público en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO MATOS venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 17-08-71, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Santa Isabel, manzana 1, casa Nº uno de esta ciudad casa Nº 173, y titular de la cédula de identidad Nº 10.671.665. y se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser necesarias y pertinentes.-
Segundo: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) .....