Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. En consecuencia se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia para calificar o no la flagrancia y la condición de imputado del mismo, todo ello conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal pro remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda notificar a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 175 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgán.....