Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en al artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González
Diraima Virguez
PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA