REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000183
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ TORRES MUÑOZ y MARÍA TERESA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.735.787 y V-3.594.789, respectivamente, sobre las bienhechurías que conforman el Inmueble descrito en la solicitud, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en la misma. Cumplidas como han sido las presentes ac.....