Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto de Bs. ONCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y CINCO (Bs. 11.414,75, el cual fue recibido según cheque No. 73005008 de la cuenta 0102-0552-24-0000013518 del Banco de Venezuela.