DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Fija un lapso de SESENTA (60) días continuos, contados a partir del día 14.05.2010 para que la Fiscalía 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, concluya la investigación, presentando el respectivo acto conclusivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese lo decidido, se notificó a las partes en audiencia celebrada en esta misma fecha.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE
14 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005975