SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: LINO ANTONIO SALAZAR Y MELANIA MELCHORA PEREZ DE SALAZAR, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 20 de Marzo de 1.958, como consta de acta N° 29, expedida por la Secretaria de la Prefectura Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez, del Estado Sucre en fecha 09 de Septiembre del año 2005, quedando inserto en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151°.....