En tal virtud, este Tribunal de llenos los requisitos establecidos el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil EL PAIS TELEVISION, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de febrero de 1995, bajo el Nº 57, Tomo 39-A-Pro, e e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-302.439.540, sociedad mercantil MAROIL TRADING, INC., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, Inscrita ante el Registro Público de Panamá, Sección de Personas, el día 25 de octubre de 1996, Ficha Nº 322342 y apostillada el día 20 de enero de 2005, bajo el Nº 1211 y ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29824576-0, y la sociedad mercantil LATIN AMERICAN PETROLEUM INTERNATIONAL SERVICES DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, Distr.....