...En virtud de lo antes expuesto y visto que las circunstancias que originaron el presente asunto, no han variado, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION PROVISIONAL dictada a favor de los niños antes mencionados, la cual seguirá ejerciéndose en la Entidad de Atención "Lucerito", ubicada en la Av. Andrés Bello, 3ra Transversal de Guaicaipuro Norte, frente al conjunto residencial El Cortijo del Ávila, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem., y así se decide...