SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ANGEL CLIMACO ARAUJO GUTIERREZ y CARMEN SUSANA SUAREZ TORREALBA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Cara, Municipio Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 14 de Noviembre del año 1984, como consta en copia de Acta de Matrimonio certificada Nº 45, Folio Nº 029 (Vto.) -030(fte) de fecha 16 de Enero de 2007, anexa a la presente solicitud cursante en el folio cuatro (04).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Catorce (14) de Mayo del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
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