declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos NEMESIO RAMÓN JIMÉNEZ LEZAMA y MATILDE DE LOS SANTO ESCORBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.246.686 y V-6.636.119, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 25 de octubre de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se pub.....