´Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique al Sindico Procurador, así como a la Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas, y todas las partes involucradas en el presente juicio, de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2024, conforme lo prevé el artículo 153 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; todo ello a los fines de dar cumplimiento a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, SE ANULAN las actuaciones que guarden relación y/o contravengan lo aquí decidido.-´