Vista las pruebas promovidas por la ciudadana abogada ZENAIDA MACAYO. En su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 13 de Junio de 2007 (folios 55 y 56, ambos inclusive), este Juzgado no las admite por cuanto no le corresponde a la parte demandante promover pruebas en esta oportunidad, por el contrario es al demandado quien no contesto la demanda que le corresponde según lo pautado en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario... Por lo antes mencionado se niega la admisión de las pruebas.-Y así se decide.-