esta Juez Unipersonal Nº 11, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente considera procedente dictar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional: la madre, ciudadana MILAGROS DEL VALLE GARCIA, podrá visitar a su hija (...), dentro del hogar paterno, ubicado en: UD4, Caricuao, Sector Mucurita, Bloque 10, Piso 9, apartamento 903, Distrito Capital; por el espacio de dos (2) horas, un día a la semana, comprendido entre los días de Lunes a Viernes, sin interrumpir sus horas de sueño, estudio y alimentación. Se dicta el presente régimen provisional sólo en beneficio del sano desarrollo emocional de la niña de autos, por lo que se exhorta a ambos padres a dar cabal cumplimiento al mismo. Asimismo, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano NELSON JESUS PEREZ CABALLERO, a los fines que comparezca a la sede de este Tribunal, en compañía de la niña de autos, con el objeto de tener una reunión.....