Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: NIEVES LUIS ENRIQUE Y LUQUEZ LOPEZ AURELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.898.847 y 13.680.597, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, en fecha: 28 de JUNIO DE 1.996, según acta Nº 187. A tal efecto, ofíciese en su oportunidad a la oficina mencionada a fin de que estampe la debida nota marginal. Remítase con copia certificada de la sentencia.-