Vista la solicitud de decreto de medida cautelar, contenida en la demanda de nulidad de la providencia administrativa 183-2011 de fecha 28 de Diciembre de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA, que cursa en el asunto principal identificado con el alfanumérico JP51-N-2012-000014, requiere que el tribunal ordene, como medida cautelar innominada, la suspensión provisional de los efectos de dicha providencia;
Ahora bien, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para decidir observa que, el artículo 104 ejusdem, atribuye al tribunal el poder cautelar para acordar las medidas que estime pertinentes para resguardar "la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos ..."; siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva, contan.....