Vista propuesta de Obligación de Manutención (f. 39), propuesta ante este despacho por parte del ciudadano: JUAN MANUEL RUIZ GONZALEZ, donde propuso como Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 40,00 mensuales, que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) MENSUAL, de obligación de manutención y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MAYERLING COROMOTO CARAPA BLANCO; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- En consecuencia se acuerda que los sucesivos depósitos se realizaràn de la cuenta de ahorro Nº 1750146130060656092, del Banco Bicentenario, a nombre de los niños, la cual será movilizada por la Ciudadana: MAYERLING COROMOTO CARAPA BLANCO, pero siempre bajo la supervisión de esta instancia judicial