Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en materia de Reenvío en la Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la recusación interpuesta por el ciudadano Juan Andrés González, titular de la cedula de identidad Nº V-7.220.368, asistido por la abogada Esther Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 179.095, en contra de la ciudadana María Angélica González, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada.