Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO., en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos DAVID GRUSZKA DE LOS RÍOS Y GERMAN JOSÉ CARREÑO RODRÍGUEZ, contra la JUNTA DIRECTIVA DE VALLE ARRIBA GOLF CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL.,
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de nov.....