Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: ANA JULIA APONTE CALDERA Y TULIO RAFAEL LAYA MIRELLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.155.607 Y V-7.282.143 respectivamente, contraído en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 1986, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 131 del año 1986, con fundamento en la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio d.....