Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta El Sobreseimiento de la presente causa a favor del cudadano JOSE RAMON HERRERA, venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 22-08-59, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.361.333, residenciado en Puerto Miranda, Calle principal, frente a la Escuela, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 y 422 ordinal 1° en relación con el 418, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SERAFIN EDUARDO LOPEZ SANDOVAL y ARELIS EDITA .....