Se Ejecuto Decreto Interdictal de Amparo de la posesión a favor de los Querellantes, de un lote de terreno constante de Setenta y dos Hectáreas (72 has.) ubicadas en el Fundo "COROCITO" Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico siendo sus linderos especiales: NORTE: Fundo de los Sucesores de Adelecio Rondón; SUR: Fundo de Agustín Arveláez; ESTE: Fundo de José Daniel Rodríguez y Oeste Linea divisoria de las 72 hectáreas con el fundo de JUan José Rondón, las cuales forman parte de mayor extensión del Fundo "COROCITO" constante de Doscientas Dieciocho Hectáreas aproximadamente, cuyos linderos generales son:NORTE: Fundo de los Sucesores de Adalecio Rondón; SUR: Fundo de Agustín Arveláez; ESTE: Fundo de José Daniel Rodríguez y OESTE: Fundo "LA MORITA" de Juan José Rondón, con el cese de los actos perturbatorios materializados por el Querellado, quien sacaba el ganado propiedad de los Querellantes y les impedía con violencia preparar la tierra y la destrucción de una cer.....