La parte Demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, como en efecto lo hizo persiste en el despido de la ciudadana IVONNE JOSEFINA BUJANDA RIPLEY, cédula de identidad NºV-5.610.096, y paga en este acto los salarios caídos que ascienden a la cantidad de Bs.F.5.121,60, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple en un (01) folio útil, del instrumento de valor mediante el cual la parte Demandada paga a la parte Actora los mismos, como también copia simple en un (01) folio útil de la orden de pago emanada de la parte Demandada. Igualmente, observa este Tribunal que la parte Demandada consignó las prestaciones sociales las cuales ascienden a la cantidad de Bs.F.80.795,21, a cuyos efectos procedió a realizar los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana IVONNE JOSEFINA BUJANDA RIPLEY, cédula de identidad NºV-5.610.096, tal como se evidencia de libreta de ahorros Nº 0003-0081-13-0100414206, del Banco Industrial de de Venezu.....