En consecuencia, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente acción ya que en el caso sub júdice, la actora antes de acudir a la vía contenciosa no agotó el procedimiento administrativo previo que señala el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y que tal omisión constituye una causal de inadmisibilidad, por lo cual esta Alzada considera inútil decidir los restantes alegatos de fondo de las partes.
En fin, considera esta Instancia que en el presente juicio se vulneraron formas sustanciales del procedimiento que menoscaban el derecho de la Administración para que pueda ejercer su potestad de autotutela y al debido proceso del ente demandado, al no haberse efectuado el procedimiento administrativo previo a que se refieren los señalados artículos 54¿60 inclusive del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circ.....