En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por el abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL CECILIA GUERRERO DE HITZLER.
Segundo: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ VILA y LUZ MADRID DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.409.666 y 3.240.794, e inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 27.864 y 32.092, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo, las cuale.....