este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por el ciudadano JONATHAN GREGORI MEDEROS UZCATEGUI, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad No V-10.783.964, en contra de del ciudadano SANTIAGO DE JESUS AROBOLEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.938. En consecuencia, se ordena el desalojo del inmueble arrendado, por haberse establecido la necesidad que tiene la parte actora de ocupar el inmueble arrendado, con fundamento en lo previsto en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.