A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, previamente observa: Que en el acta de defunción se señala, que el padre del de cujus GLADIMIR MALAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.431.799, esta vivo, de hecho, es la persona que aparece informando al Registrador Civil de la Parroquia San Bernardino sobre la muerte del de cujus WLADIMIR MARTIN MALAVE JIMENEZ, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad Nº 13.459.061, quien según el acta de defunción no tuvo hijos, por lo que el padre (GLADIMIR MALAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.431.799) seria uno de sus herederos, sin que la solicitante lo incluyera en al presente solicitud, motivo por el cual se niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (14) días del mes de Julio del año 2011. Años. 201° y 152°