PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de junio del año 2011, por el ciudadano ARTURO DE JESUS ARTEAGA, debidamente asistido por el abogado JOSE VENTURA BLANCO, contra la sentencia de fecha 08 de junio del año 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.
SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
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