Este tribunal, visto el acuerdo alcanzado por las partes por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público homologan el acuerdo de las partes dándole efectos de la cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art 19 de la LOTTT, 3 y 10 del RLOT y art 89 numeral 2 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.