REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 14 de Julio de 2.016
206º y 157º
Por cuanto en fecha 08/07/2.016, este tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora, para que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones observados por este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo cual la parte accionante sustenta su pretensión en los artículos 186 y 197, ordinales 3, 7, 9 y 15 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo estos pretensiones contrarios entre si, para que sustente su pretensión dentro del articulo 197 de la mencionada Ley, en el lapso de los tres (03) días de despacho, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollos Agrarios, establece .....