DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Parcela 539 A", ubicado en el sector Tablantico, parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de cincuenta y cinco hectáreas con ocho mil quinientos setenta metros cuadrados (55 has. 8.570 mts2), Norte: Terreno ocupado por Parcela 544; Sur: Terreno ocupado por Parcela 540; Este: Terreno ocupado por Parcela 539 B y Oeste: Terreno ocupado por Parcela 541, a favor de la ciudadana Luís León Lima Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.619.892,.....