en consecuencia, este Despacho Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de seis (06) años de edad, a la ciudadana ANA FRANCISCA VELAZCO GAMEZ, antes identificada, con todas las consecuencias legales, inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley. Devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase con lo ordenado.