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Decisiones del dia 14/08/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 941-05 N° Sentencia : Fecha: 14/08/2008
Procedimiento:
Resolucion Judicial
Partes:
DEFENSA PRIVADA DR. RODRÍGUEZ GUZMÁN LIBARDO, FISCAL 116ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
Resumen:
RESUELVE. PRIMERO: Homologar el acuerdo llevado a efecto en este acto, por la Representante Fiscal 116 del Ministerio Publico, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente representado en este acto por la Defensa Privada Dr. Rodríguez Guzmán Libardo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, en virtud de que el delito imputado en el escrito de acusación cursante a las actas del expediente, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, establecido en el articulo 277 del Código Penal, es uno de aquellos que no comporta la privación de libertad como sanción, razón por la cual es Aplicable la conciliación como formula de solución anticipada, quedando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: obligaciones de hacer: 1.- El adolescente debe consignar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada tres meses......
Juez/Ponente:
Martha Ramos
Organo:
Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A.
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N° Expediente : 1087-06 N° Sentencia : Fecha: 14/08/2008
Procedimiento:
Audiencia Preliminar
Partes:
FISCAL 113 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRICEIDA MORALES, DEFENSA PÚBLICA 12°: DRA. CAMELIA FERNANDEZ
Resumen:
PRIMERO: Homologar el acuerdo presentado por el Representación Fiscal 113 del Ministerio Publico, a la cual esta de acuerdo el representante de la víctima, el imputado y su Defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, en virtud de que el delito imputado en el escrito de acusación cursante a las actas del expediente, como el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código penal Venezolano, es uno de aquellos que no comporta la privación de libertad como sanción razón por la cual es Aplicable la conciliación como formula de solución anticipada, quedando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: obligaciones de hacer: 1.- El adolescente debe insertarse en el área educativa a través del sistema formal o informal (cursos) debiendo presentar la constancia que así lo acredite. 2.-.....
Juez/Ponente:
Martha Ramos
Organo:
Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A.
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