RESUELVE. PRIMERO: Homologar el acuerdo llevado a efecto en este acto, por la Representante Fiscal 116 del Ministerio Publico, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente representado en este acto por la Defensa Privada Dr. Rodríguez Guzmán Libardo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, en virtud de que el delito imputado en el escrito de acusación cursante a las actas del expediente, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, establecido en el articulo 277 del Código Penal, es uno de aquellos que no comporta la privación de libertad como sanción, razón por la cual es Aplicable la conciliación como formula de solución anticipada, quedando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: obligaciones de hacer: 1.- El adolescente debe consignar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada tres meses......